
INCAPACIDAD TEMPORAL CONTINGENCIAS COMUNES
18 marzo, 2026Les recordamos que el artículo 38 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre establece la OBLIGATORIEDAD de aplicar la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible en todos los contratos de transporte siendo nulo el pacto en contrario.
Cuando el precio del combustible haya variado un 5% (o un porcentaje inferior si se pacta) entre el momento de la celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador y el obligado al pago deberán incrementar o reducir el precio inicialmente pactado.
En la parte privada de la Web tiene la circular explicativa, así como la fórmula para calcular el incremento.





