El Real Decreto-ley 7/2026, en su artículo 58 regula una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de gasóleo consumido por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no pueden ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Está abierto el plazo para solicitar las ayudas directas al transporte que, recuerde no pueden solicitar aquellos equipos que se han beneficiado del gasóleo profesional.
Queremos indicarle que, ANAGRUAL solicitó la inclusión de las grúas móviles dentro de estas ayudas, si bien la Administración nos ha contestado la impertinencia, al menos en estas ayudas, por lo que las grúas móviles autopropulsadas no pueden solicitar las ayudas directas.
En la parte privada, tiene la circular que detalla beneficiarios, requisitos, importe y el enlace para solicitar las ayudas.

