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DESPIDO DISCIPLINARIO
El Tribunal Supremo (TS). concretamente la Sala de lo Social, en la recentísima sentencia número 1250/2024, de 18 de noviembre ha dictaminado que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esta decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, vigente en España desde 1986.
Con esta sentencia se produce un cambio en la doctrina del Tribunal Supremo, que se explica en la circular disponible en la parte privada de la Web.